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Calidad / Modelo de Cuidados / Querellas  y Reconciliaciones

 

"La partería es autónoma e interdependiente con todo proveedor"

Calidad en el Servicio - Documento Esencial de la HPPR

 

La HPPR para proteger la calidad del servicio a la familia mantiene una Declaración de Valores dirigido al comportamiento ético. Tiene además reciprocidad y exige de las parteras los requisitos de estudio y experiencia reconocidos por el Registro Norteamericano de Parteras que son en armonía con las competencias de la Confederación Internacional de Parteras.

 

 

El Modelo de Cuidado de las Parteras

 
El Modelo de Cuidado de las Parteras está basado en el hecho de que el embarazo y el parto son procesos normales de la vida.

 

El Modelo de Cuidado de la Partera incluye:

  • Supervisión física, sicológica y del bienestar social de la madre durante el ciclo maternal
  • Proveer a la madre con educación individualizada, consejo, cuidado prenatal, asistencia práctica y continua durante el parto y el nacimiento, y apoyo posparto
  • Minimizar la intervención tecnológica
  • Identificar y referir a las mujeres que requieren atención obstétrica

 

La aplicación de este modelo ha probado reducir la incidencia de daños en el nacimiento, traumas y de cesáreas.

 

La definición del Modelo de Cuidado de la Partera tiene Derechos Literarios ©1996. Midwifery Task Force, Inc., (Fuerza Operante de la Partería, Inc.) Todos los Derechos están Reservados.

 

 

Proceso de querella, agravio y reconciliaciones

 

1.  La Hermandad está involucrada en cualquier proceso de querella dirigido a una Partera miembro. Los procesos de querella o de revocación se efectuarán por personas designadas por la Directiva, en consonancia con nuestra Declaración de Valores que son en armonía con el Código de Ética de la Confederación Internacional de Parteras, y de ameritar con la organización que la certifica como partera. La Hermandad establecerá su proceso de querellas o de revocaciones con referencia al modelo utilizado en el Registro Norteamericano de Parteras.

 

2. La hermandad puede:

 

 2.1 Manejar el asunto de manera doméstica y como asunto del Colectivo en coordinación con las agencias profesionales relacionadas a la persona.

 

 2.2 Suspender su reconocimiento de práctica por el término que crea conveniente, dependiendo de los hechos.

 

 2.3 Manejar cada caso de manera independiente.

 

 2.4 Aplicar instrucción y formas para rehabilitar a la persona según el agravio cometido.

 

 2.5 Incoar con el Departamento de Justicia que investigue la identidad de la persona que pretenda ser, se anuncie o se haga pasar como partera.

 

3.  La Hermandad, tan pronto reciba cualquier información sobre actuaciones que constituyan una querella considerará el asunto como interno; para ajustar algún punto dudoso o litigioso y convendrá:

 

 3.1 Reunir a las partes para voluntariamente llegar a un punto medio que componga la disputa.

 

 3.2 Realizar acciones para dilucidar la dificultad y tomar determinaciones que protejan a la   Hermandad y al público.

 

 3.3 Escribirá un informe dentro de los cuarenta días siguientes de recibir la información de querella o impericia.

 

 3.4 Toda acción determinada se le dejará saber a las personas involucradas que soliciten información.

 

4.  Las revocaciones serán causa para quitar a la partera de las lista de parteras reconocidas por la Hermandad para practicar en Puerto Rico y su derecho al voto en la Hermandad.  Podrá permanecer en la HPPR en lo que cumple con las medidas correctivas de ser posible.

 

5.  El Colectivo de Parteras de la HPPR y sus asesores no divulgarán aquella información que reciban con carácter de confidencialidad a menos que sea por la salud y el mejor interés de las partes.

 

6. Se guardará de manera confidencial un registro sobre cada caso.

 

7. Cada partera es responsable de sus trabajos.

 

8. La HPPR no puede ser demandada por agravios concernientes a las acciones de las parteras.

 

 

La Hermandad de Parteras de Puerto Rico no Puede hacerse cargo de:

   

  • Profesionales que junto al nombre de otra  profesión usen el título de partera.

  • Profesionales que bajo su rol y licencia y que de manera formal o informal incurran en trabajos de partería.

  • Parteras que no son miembros de la HPPR.

 

 

Si tiene una querella puede escribir directo a hermandaddeparteras@gmail.com.  En Asunto escribir querella y reconciliación.  Enviar solamente su nombre y número de teléfono.  Una representante del comité designado para estos asuntos se comunicará a la brevedad.

 

 

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